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Fiscalidad

Financiar cine en España tiene premio fiscal: esto es lo que dice la ley

Hace 3 semanas7 min de lectura

¿Sabías que financiar una película o una serie española puede reducir tu factura fiscal? No hablamos de una ventaja exclusiva para productoras ni para grandes grupos mediáticos. Desde 2021, cualquier inversor, sea empresa o profesional, que aporte financiación a una producción audiovisual española puede beneficiarse de deducciones fiscales significativas. Te contamos qué dice exactamente la ley, quién puede acogerse y por qué merece la pena conocer esta figura.

El punto de partida: las deducciones del artículo 36 LIS

La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), ya reconocía en su artículo 36 un conjunto de deducciones fiscales para los productores de contenido audiovisual español: largometrajes, cortometrajes, series de ficción, animación, documental y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

El objetivo era claro: incentivar la producción cultural de origen español mediante ventajas fiscales que compensaran parte de la inversión realizada.

El problema era que esas deducciones estaban reservadas únicamente a quien producía el contenido. Quien ponía el dinero sin ejecutar la producción quedaba fuera.

El cambio de 2021: la deducción llega al inversor

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, modificó el artículo 39.7 de la LIS para extender esas mismas deducciones a los inversores: contribuyentes que participan en la financiación de producciones realizadas por otro contribuyente (el productor).

En otras palabras: si aportas dinero para que otro produzca una película o una serie, ahora puedes aplicarte las mismas deducciones que le corresponderían al productor, en proporción a tu aportación.

Esta modificación tiene efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

¿Qué producciones son elegibles?

La deducción aplica cuando se financia cualquiera de estas categorías:

  • Largometrajes y cortometrajes cinematográficos de producción española.
  • Series audiovisuales de ficción, animación o documental.
  • Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

¿Quién puede beneficiarse como inversor?

La figura del Inversor del art. 39.7 LIS aplica a:

  • Sociedades y empresas. Que tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y participan en la financiación de producciones audiovisuales.
  • Empresarios y profesionales. Que tributan en el IRPF y desarrollan una actividad económica desde la que realizan esa inversión.

¿Por qué es relevante para un inversor?

Las deducciones del artículo 36 LIS pueden alcanzar porcentajes importantes sobre el importe invertido, según la modalidad de producción. Combinadas con el retorno económico del proyecto (taquilla, distribución, licencias, etc.), hacen que la inversión en contenido audiovisual sea una alternativa con un perfil fiscal muy atractivo respecto a otras opciones de inversión.

Además, el sector audiovisual español ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años, impulsado por plataformas de streaming que demandan contenido local de calidad. La oferta de proyectos elegibles es hoy mucho mayor que hace una década.

Conclusión

El artículo 39.7 LIS es una herramienta fiscal poco conocida fuera del sector especializado, pero con un impacto real para el inversor bien informado. La ley reconoce expresamente que quien financia cultura también merece un incentivo.

En el próximo artículo te explicamos exactamente cómo aplicar esta deducción: qué documentos necesitas, qué comunicación debes presentar ante Hacienda, cuándo hacerlo y a través de qué trámites oficiales.

Este artículo tiene carácter informativo. Consulta siempre con un asesor especializado antes de tomar decisiones.

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