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Fiscalidad

Cómo aplicar la deducción fiscal por financiar cine: documentos, plazos y trámites en la AEAT

Hace 1 mes8 min de lectura

En el artículo anterior explicamos qué es la deducción del artículo 39.7 LIS y por qué puede ser interesante para un inversor. Ahora entramos en lo práctico: qué tienes que hacer exactamente, con qué documentos, antes de qué fecha y a través de qué trámite oficial.

El requisito que muchos pasan por alto: la comunicación previa

Aplicar esta deducción no es tan simple como anotarla en la declaración al año siguiente. La ley exige que el inversor presente una comunicación formal ante la Agencia Tributaria antes de que finalice el período impositivo en el que se genera el derecho a la deducción.

Esto significa que si financias una producción durante 2025, tienes hasta el 31 de diciembre de 2025 para presentar esa comunicación. Si te lo dejas para cuando hagas la declaración, llegas tarde y pierdes el derecho.

Documentos que debes adjuntar a la comunicación

La comunicación no se presenta sola. La Agencia Tributaria exige que se acompañe de dos documentos:

  • El contrato de financiación. Acuerdo formalizado entre tú (el inversor) y el productor, en el que quede constancia de: la producción objeto de la financiación, el importe y condiciones de la aportación, y la participación del inversor en los derechos derivados de la producción.
  • La certificación del productor. El productor debe emitir un certificado acreditando el cumplimiento de los requisitos legales que habilitan la deducción. Para producciones cinematográficas y audiovisuales (art. 36.1 LIS): certificación de los requisitos [a'] y [b']. Para espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS): certificación del requisito [a']. Sin esta certificación la comunicación no es válida.

Dónde y cómo presentar la comunicación

La Agencia Tributaria ha habilitado en su Sede Electrónica dos trámites específicos, según el impuesto por el que tributes. Ambos se realizan de forma telemática, por lo que necesitarás certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para identificarte.

  • Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Trámite GE04: Presentación de comunicación regulada en el artículo 39.7 LIS, Impuesto sobre Sociedades. Acceso directo: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/GE04.shtml
  • Si tributas por el IRPF (empresarios y profesionales). Trámite G229: Presentación de comunicación regulada en el artículo 39.7 LIS, IRPF. Acceso directo: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/tramitacion/G229.shtml

Resumen del proceso paso a paso

  • Paso 1 · Antes del cierre del ejercicio. Firmar el contrato de financiación con el productor.
  • Paso 2 · Con antelación suficiente. Solicitar al productor la certificación de requisitos.
  • Paso 3 · Antes del 31 de diciembre. Presentar la comunicación en la Sede Electrónica de la AEAT, dentro del ejercicio en que se genera el derecho.
  • Paso 4 · En el período impositivo correspondiente. Aplicar la deducción en la declaración del IS o del IRPF.

Fuente oficial

Toda esta información procede del aviso publicado por la propia Agencia Tributaria, «Comunicación por razón de la Deducción del CINE (art. 39.7 LIS)»: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2021/noviembre/26/comunicacion-razon-deduccion-cine.html

También puedes consultar directamente el texto legal, Art. 39.7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE): boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328#a39

Conclusión

El proceso tiene pocos pasos, pero el orden y el plazo son críticos. El error más habitual es pensar que basta con aplicar la deducción en la declaración: sin la comunicación previa presentada antes del cierre del ejercicio, el derecho desaparece.

Si estás valorando una inversión en contenido audiovisual este año, marca ya en el calendario la fecha límite y coordínate con el productor para tener los documentos listos con tiempo.

Este artículo tiene carácter informativo. Consulta con un asesor fiscal para valorar la aplicación de esta deducción a tu caso concreto.

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