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📘 Guía fiscal

Cómo funciona la fiscalidad
de las inversiones en Sí me Renta

Sin tecnicismos innecesarios y sin promesas vacías. Lo que necesitas entender antes de invertir un solo euro.

1. Para qué sirve este modelo

España tiene un sistema fiscal con incentivos generosos para determinadas actividades que el Estado quiere fomentar: producción cinematográfica, I+D+i, energías renovables, eficiencia energética o inversión en empresas de nueva creación, entre otras. Estos incentivos se materializan en deducciones que reducen directamente la cuota a pagar a Hacienda.

El problema es que históricamente solo accedían a ellos los grandes patrimonios y las empresas con asesores especializados, vía estructuras complejas (AIEs, fondos especializados) y con comisiones de intermediación del 5–10% sobre el retorno.

Sí me Renta abre la puerta a esos incentivos a inversores particulares y empresas medianas, con tickets desde 3.000 €, eliminando intermediarios y publicando el cálculo neto después de Hacienda antes de que firmes nada.

2. Cómo funciona la deducción del cine (artículo 39.7 LIS)

Este es el incentivo con el que abrimos plataforma. Lo explicamos en detalle porque es el primero al que tendrás acceso.

Qué dice la ley

El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) permite que un contribuyente que financie una producción cinematográfica española, sin estar vinculado al sector audiovisual, se quede con la deducción fiscal generada por esa producción.

La deducción es la regulada en el artículo 36.1 LIS y, con la normativa vigente, puede alcanzar hasta el 30% del primer millón de base de deducción y el 25% del exceso, con un tope global por producción. Aplicada con el efecto del 39.7, supone que por cada 100 € que aportas puedes recuperar hasta 120 € en menor pago de impuestos, además del retorno económico ordinario del proyecto.

El mecanismo, paso a paso

  • El productor da de alta el proyecto en Sí me Renta. Solo se publican producciones con los certificados de nacionalidad y carácter cultural emitidos por el ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales).
  • Tú firmas un contrato de financiación con el productor antes del cierre de su ejercicio fiscal. Aportas tu capital vía transferencia o stablecoin.
  • La operación se comunica a la Agencia Tributaria dentro del plazo legal, como exige el artículo 39.7.
  • Tu posición y la del productor no pueden estar vinculadas en el sentido del artículo 18 LIS. Sí me Renta verifica esta condición antes de admitir tu inversión.
  • El productor te cede su derecho a la deducción.
  • En tu siguiente declaración (Sociedades o IRPF) aplicas la deducción cedida con el límite del 50% de tu cuota íntegra del ejercicio. Lo que no puedas aplicar se traslada a los 15 ejercicios siguientes.

Ejemplo numérico

Imagina que un autónomo en estimación directa, con una cuota íntegra de IRPF de 40.000 €, aporta 10.000 € a una producción de cine, series o artes escénicas vía Sí me Renta.

ConceptoImporte
Aportación al proyecto10.000 €
Deducción cedida (120%)12.000 €
Límite aplicable (50% cuota íntegra = 20.000 €)OK, cabe
Ahorro fiscal en la declaración del año X12.000 €
Recuperación de capital + retorno fiscal12.000 €
Rentabilidad bruta sobre la aportación+20%

Si tu cuota íntegra fuese menor y no pudieses aplicar la deducción completa en el año X, el saldo se traslada a los 15 ejercicios siguientes.

Cuándo te conviene este producto

  • Si pagas IRPF en base general con tipo marginal medio o alto (autónomos, profesionales, rentas mixtas).
  • Si tu empresa tributa por Impuesto sobre Sociedades y tiene cuota suficiente.
  • Si quieres diversificar parte de tu cartera con un producto cuya rentabilidad no depende del mercado bursátil sino de la mecánica fiscal.

Cuándo NO te conviene

  • Si tu cuota íntegra del ejercicio es insuficiente y no esperas tenerla en los próximos años.
  • Si necesitas liquidez inmediata: la rentabilidad se materializa en la declaración anual, no día a día.
  • Si tu base imponible es exclusivamente del ahorro (rentas de capital mobiliario, plusvalías): la deducción se aplica sobre la cuota total, pero el efecto puede ser menor.

3. Otros incentivos que llegarán próximamente

Próximamente iremos abriendo el resto de sectores. Te resumimos cómo funciona la fiscalidad de cada uno para que vayas valorando dónde encajaría tu cartera.

I+D+i (artículo 35 LIS)

Las empresas que realizan investigación, desarrollo e innovación tecnológica generan deducciones de hasta el 42% sobre el gasto en I+D y del 12% sobre innovación tecnológica. La estructura típica es la AIE (Agrupación de Interés Económico), que permite que los socios externos que aportan capital se beneficien proporcionalmente de la deducción generada por la actividad.

Este modelo lo ha utilizado el equipo detrás de Sí me Renta durante más de 20 años con +1,5 bn € estructurados. Llegará a la plataforma cuando tengamos el formato retail bien acotado.

Energías renovables y eficiencia energética

Combinan dos vías: deducción por inversión medioambiental (donde aplique) y rendimientos del capital o de actividades económicas según la estructura. Tributación habitual:

  • Si inviertes vía deuda: los intereses tributan en la base del ahorro del IRPF (19–28% según tramo).
  • Si inviertes vía equity: las plusvalías tributan en la base del ahorro al realizar la desinversión.

Activos reales (aviación, marítimo, autos clásicos)

Tributación variable según la estructura. Las plusvalías por venta de bienes muebles tangibles tributan en la base del ahorro del IRPF. En el caso de vehículos clásicos considerados bienes de coleccionismo, hay particularidades (entre ellas, ausencia de retención en origen) que conviene revisar caso a caso.

Startups (Ley 28/2022, Ley de Startups)

Si inviertes en una empresa emergente certificada por ENISA, puedes aplicar:

  • Deducción en IRPF del 50% sobre las cantidades aportadas, con base máxima de 100.000 € anuales (ampliada respecto al régimen anterior).
  • Exención de plusvalías al desinvertir si la participación cumple los requisitos (entre otros, mantenimiento de la inversión durante un mínimo de 3 años).

Inmobiliario

Tributación por rendimientos del capital inmobiliario si recibes alquileres, o por ganancias patrimoniales al venderlo. La fiscalidad inmobiliaria es densa: hay reducciones por vivienda habitual, por arrendamientos de larga duración, por edad del transmitente, etc. La calculadora te ayuda a estimar cada caso.

Materias primas y educación

Estructuras híbridas que detallaremos cuando estén abiertas.

4. Tributación de los rendimientos: explicado simple

Cuando inviertes a través de Sí me Renta puedes recibir dos tipos de retorno:

  • Retorno fiscal: el ahorro en cuota por la deducción cedida.
  • Retorno económico: los rendimientos o plusvalías que genere la inversión subyacente.

Cada uno tributa de forma distinta:

Base del ahorro IRPF (rendimientos del capital y plusvalías)

TramoTipo
Hasta 6.000 €19 %
6.001 – 50.000 €21 %
50.001 – 200.000 €23 %
200.001 – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €28 %

Aplica a intereses, dividendos, plusvalías por venta de activos. Hay retención en origen del 19% que se regulariza después en la declaración anual.

Base general IRPF

Tipos progresivos por tramos estatales + autonómicos. El marginal máximo está, según comunidad autónoma, en el entorno del 45–50%. Aplica a rendimientos del trabajo, de actividades económicas y, en algunos productos, a determinados rendimientos asimilados.

Impuesto sobre Sociedades

Tipo general del 25%. Tipo reducido del 15% los dos primeros ejercicios para empresas de nueva creación que cumplan requisitos. Las deducciones reducen directamente la cuota íntegra.

No residentes UE

Tributan al tipo del 19% sobre rentas obtenidas en España, con particularidades según el convenio de doble imposición aplicable.

5. Obligaciones formales que asumes como inversor

Aunque Sí me Renta te facilita toda la documentación, conviene que tengas claro qué compromisos adquieres:

  • Comunicación a Hacienda dentro del plazo legal de cada operación que la requiera (en el caso del 39.7 LIS, antes del fin del periodo impositivo).
  • Conservación de la documentación contractual durante el plazo de prescripción tributaria (4 años, ampliable según supuestos).
  • Aplicación correcta de la deducción en la declaración correspondiente, respetando los límites de cuota íntegra y los plazos de traslado a ejercicios futuros.
  • Información al asesor fiscal sobre cualquier inversión realizada en el ejercicio.

Sí me Renta te entrega cada año un recibo fiscal consolidado con todos los datos necesarios para tu declaración o la de tu asesor.

6. Riesgos fiscales: lo que también tienes que saber

Sería deshonesto vender solo el upside. Los principales riesgos del modelo:

  • Cambios normativos. La normativa fiscal puede modificarse. Aunque los cambios suelen respetar las operaciones ya formalizadas (principio de seguridad jurídica), no hay garantía absoluta.
  • Comprobación tributaria. La AEAT puede iniciar procedimientos de comprobación sobre la deducción aplicada. Si se detectan irregularidades en el origen del crédito o en su cesión, podrías verte obligado a regularizar la situación con intereses y sanciones.
  • Insuficiencia de cuota. Si tu cuota íntegra del ejercicio es menor a la deducción cedida, parte del beneficio se traslada a ejercicios futuros. No la pierdes, pero la cobras más tarde.
  • Riesgo del proyecto subyacente. En el cine, la deducción se genera por la producción de la película; el riesgo de exhibición y recuperación comercial es independiente del beneficio fiscal, pero existe.

7. Cómo te ayudamos a calcular tu situación

Antes de invertir tienes acceso a la calculadora fiscal sin necesidad de registrarte. Introduces:

  • Importe a invertir.
  • Plazo.
  • Tipo de producto (cine, deuda, ganancia patrimonial, inmobiliario, startup).
  • Tu régimen fiscal (IRPF base ahorro, IRPF base general, Sociedades, no residente UE).

La calculadora te devuelve tu recibo fiscal estimado con el neto después de Hacienda. Es orientativa: no sustituye a tu asesor, pero te da una primera lectura realista antes de seguir.

Abrir calculadora →

8. Para profundizar