Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales de quienes están valorando invertir con Sí me Renta. Si la tuya no está aquí, escríbenos a hola@simerenta.com.
Sobre Sí me Renta
¿Qué es Sí me Renta exactamente?
Una plataforma española de financiación participativa especializada en inversiones con optimización fiscal. Conectamos a contribuyentes que pagan impuestos en España con proyectos reales (cine, series y artes escénicas) que generan deducciones fiscales que el promotor te cede.
¿Quién hay detrás?
Sí me Renta es una marca comercial operada por Dream Hunters S.L. (NIF B01823863). El equipo acumula más de 20 años estructurando inversiones fiscalmente optimizadas en banca de inversión, con un track record de +1,5 bn € en I+D+i, +1,6 bn € en energía e infraestructuras y +2 bn € en activos reales.
¿En qué se diferencia Sí me Renta de un banco o de una gestora tradicional?
En tres cosas concretas:
- Sin intermediarios entre tú y el proyecto. Los modelos tradicionales suelen llevar comisiones del 5–10% sobre el retorno; nosotros eliminamos esa capa.
- Cálculo neto después de Hacienda antes de invertir. Antes de firmar nada, nuestra calculadora te dice cuánto te queda neto en tu mano.
- Acceso retail real. Tickets desde 3.000 €, sin necesidad de ser banca privada ni cliente institucional.
¿Es Sí me Renta una entidad regulada?
Dream Hunters S.L. opera bajo el marco español de financiación participativa. La información regulatoria detallada y el estado de las autorizaciones aplicables están en la página de Información regulatoria. Si te interesa el detalle, lo encontrarás ahí actualizado.
¿Cuándo abrís oficialmente?
Lanzamos plataforma en 2026 empezando por cine. Durante el año iremos sumando los demás sectores: energía, inmobiliario, autos clásicos, tecnología, materias primas y educación.
Sobre el proceso de inversión
¿Cuál es el ticket mínimo?
3.000 € por proyecto. Por debajo de ese umbral los costes operativos no permiten una intermediación rentable y limpia para ninguna de las partes.
¿Cuánto tarda el proceso desde el registro hasta invertir?
Menos de 10 minutos en condiciones normales:
- Registro (30 segundos) con email y contraseña.
- Verificación KYC (3 minutos) subiendo tu DNI y haciendo una prueba de vida.
- Test de idoneidad MiFID (2 minutos) para evaluar tu perfil.
- Selección de proyecto, simulación fiscal y firma (los minutos restantes).
¿Qué pasa con mi dinero entre que lo deposito y se asigna a un proyecto?
Permanece en una cuenta escrow bajo custodia. No forma parte del balance de Dream Hunters: si nos pasara algo, tu dinero seguiría siendo tuyo. Mientras esté en escrow sin asignar, puedes retirarlo cuando quieras desde tu panel, sin penalización, devolución íntegra a tu cuenta de origen en un máximo de 5 días hábiles.
¿Hay comisiones de entrada o permanencia?
No. Cobramos una comisión sobre el éxito de la operación, transparente y desglosada antes de cada inversión. Sin comisión por registro, sin permanencia, sin custodia.
¿Puedo invertir desde una empresa o solo como persona física?
Ambas. La plataforma admite a personas físicas, autónomos y personas jurídicas con tributación en España. La calculadora ajusta el cálculo según tu régimen fiscal: IRPF base general, IRPF base del ahorro, Impuesto sobre Sociedades o no residente UE.
¿Y si soy ciudadano español viviendo fuera?
Si tu residencia fiscal está fuera de España, las deducciones del IRPF español no te aplican. La plataforma está pensada para contribuyentes que pagan impuestos en España. Si tienes una situación particular (doble residencia, no residente UE con rentas en España) escríbenos y lo valoramos.
¿La plataforma admite a inversores estadounidenses?
No. La plataforma no se ofrece a US persons en el sentido de la Regulation S de la SEC. Si tienes nacionalidad o residencia fiscal en EE.UU., consulta con tu asesor antes de plantearte cualquier operación con nosotros.
Sobre fiscalidad de cine, series y artes escénicas (artículo 39.7 LIS)
¿Cómo es posible una deducción del 120%?
No es magia, es estructura legal. El artículo 39.7 LIS permite que un financiador externo a una producción cinematográfica española se quede con la deducción que la propia ley reconoce al productor (artículo 36.1 LIS, hasta el 30% del primer millón y 25% del exceso). Aplicada con el efecto del 39.7, supone que por cada 100 € que aportas puedes recuperar hasta 120 € en menor pago de impuestos. El Estado lo permite porque a cambio se financia cine español certificado por el ICAA.
¿Y si no tengo cuota suficiente para aplicar toda la deducción?
No la pierdes. La deducción no aplicada se traslada a los 15 ejercicios siguientes. Si este año aplicas una parte y el año que viene tienes más cuota, sigues aplicándola. La planificación fiscal multianual es una de las palancas del producto.
¿Qué pasa si la película no se estrena, fracasa o no recupera taquilla?
La deducción se genera por el gasto de producción, no por la recuperación comercial. Es decir: si la película se produce y cumple los requisitos del ICAA, la deducción es válida con independencia de la taquilla. Es una de las razones por las que el producto es atractivo.
¿Hacienda puede revisar mi deducción?
Sí, como cualquier otra partida de tu declaración. La AEAT tiene un plazo de prescripción de 4 años desde el fin del plazo de declaración para iniciar comprobaciones. Sí me Renta verifica antes de admitir cada proyecto: certificados ICAA, no vinculación, comunicación a Hacienda en plazo. Pero la responsabilidad última de la correcta aplicación en tu declaración es tuya.
¿Tengo que estar vinculado al sector audiovisual?
No, al contrario. La normativa exige que el inversor no esté vinculado al productor en el sentido del artículo 18 LIS. Si lo estuvieras, la operación no encajaría en el 39.7. Por eso Sí me Renta verifica esta condición antes de admitir tu inversión.
¿Puedo combinar la deducción de cine con otras deducciones que ya aplico?
Sí, dentro del límite del 50% de la cuota íntegra. Las deducciones por incentivos a determinadas actividades (entre ellas, la del 39.7) están sometidas a este límite conjunto. Lo que no se aplica un año se traslada al siguiente.
Sobre criptomonedas
¿Por qué aceptáis criptomonedas si el producto es fiscal?
Para ampliar la base de inversores. Aceptar stablecoins como medio de pago facilita la entrada de capital de perfiles que ya operan en este entorno. La estructura jurídica subyacente es idéntica: contrato de financiación con el productor, cesión de la deducción, comunicación a Hacienda. La cripto es solo el rail de pago.
¿Tributa de forma especial pagar con cripto?
La aportación al proyecto se cuantifica en euros. Si pagas con stablecoins (USDT, USDC, EURC...), la conversión a euros aplicada en el momento de la operación es el valor de tu aportación a efectos fiscales. Lo que sí tributa por separado es la posible plusvalía o minusvalía que hayas generado en tus stablecoins entre el momento de adquisición y el momento de uso, pero ese cálculo lo haces tú en tu declaración como cualquier otra operación con criptoactivos.
¿Y mi declaración? ¿Tengo que reportar algo extra?
Sí: las operaciones con criptoactivos tienen obligaciones declarativas propias en España (Modelo 721 si superas determinados umbrales en saldos en el extranjero, declaración de plusvalías en IRPF, etc.). Te entregamos el detalle de las operaciones realizadas en plataforma para que tu asesor las integre.
Sobre riesgos
¿Cuál es el peor escenario que puede ocurrir?
Lo decimos sin adornos: podrías perder el capital aportado si el proyecto subyacente fracasara y la deducción fiscal no llegara a generarse o la AEAT la cuestionara. Aunque verificamos cada proyecto y solo admitimos producciones con certificación ICAA, el riesgo cero no existe en ninguna inversión.
¿Qué riesgos asumo concretamente?
Los principales:
- Riesgo fiscal: que la AEAT discuta total o parcialmente la deducción aplicada.
- Riesgo de proyecto: que la producción no se complete o no cumpla los certificados.
- Riesgo de contraparte: que el productor incumpla sus compromisos contractuales.
- Riesgo regulatorio: cambios en la normativa fiscal o financiera que afecten a la viabilidad del modelo.
- Riesgo de iliquidez: la rentabilidad fiscal se materializa en la declaración anual, no día a día.
¿Cómo mitiga Sí me Renta estos riesgos?
- Verificación documental previa de cada proyecto (certificados ICAA, identidad del productor, no vinculación con inversores).
- Cuenta escrow segregada bajo custodia.
- Diligencia debida sobre productores con histórico real verificado.
- Auditoría externa del proceso de admisión de proyectos.
- Política de conflictos de interés publicada y aplicada.
Sobre la declaración
¿Quién me da los datos para mi declaración?
Sí me Renta. Cada año te entregamos un recibo fiscal consolidado con el detalle de todas tus operaciones del ejercicio: importes aportados, deducciones cedidas, retenciones soportadas, plusvalías o minusvalías, y los códigos exactos para que tu asesor las integre en tu IRPF o Sociedades.
¿Puedo descargarme el justificante de cada operación?
Sí. Cada operación tiene su propio dossier descargable en PDF: contrato de financiación firmado, justificante de pago, certificado del productor, comunicación a la AEAT. Todo trazable.
¿Qué hago si Hacienda me pide aclaraciones sobre una operación?
Tienes la documentación íntegra en tu panel y puedes contactar con nuestro equipo de soporte fiscal para que te ayude a preparar la respuesta. No sustituimos a tu asesor, pero sí te entregamos toda la información técnica necesaria.
Sobre el equipo y la plataforma
¿Quiénes habéis estructurado las películas que aparecen en vuestra web?
El equipo que opera Sí me Renta ha estructurado producciones como Exodus, Fast & Furious VI, Clash of the Titans, Palmeras en la Nieve, La Reina de España, The Gunman, Cuerpo de Élite y Villaviciosa de al Lado, entre otras, en sus etapas previas en banca de inversión. Es la base de la experiencia con la que diseñamos la plataforma actual.
Soy productor de cine, series o artes escénicas, ¿puedo presentar mi proyecto?
Sí, queremos conocerte. Cuéntanoslo en /contacto-cine. Nuestro equipo evalúa cada propuesta con criterios de calidad, solvencia, experiencia previa del productor y adecuación a la normativa. No cobramos las comisiones del 5–10% que aplican los intermediarios tradicionales.
¿Tenéis atención al cliente?
Sí. Email a hola@simerenta.com y teléfono +34 911 234 567, atención de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 (CET). Respondemos en menos de 24 horas hábiles.
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